La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…

Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).

miércoles, 11 de noviembre de 2020

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN CRÍTICA EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
.
 
1. El objeto de esta orden es modular los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, mediante la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 relativo a una limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se establece además un grado 2 reforzado vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica.
 
2. Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
Artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4.
 
1. El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.
 
2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
 
Artículo 3. Medidas del grado 1.
 
1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
 
2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
 
Artículo 4. Medidas del grado 2.
 
1. Las medidas de salud pública para el grado 2 son las siguientes…
 
Artículo 6. Medidas de salud pública en los centros universitarios, docentes y demás centros similares.
 
2. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.
 
3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.
 
4. En el ámbito establecido en este artículo no se aplicará la limitación de las 18 horas prevista en el artículo 3.
 
Disposición final tercera. Efectos.
 
Esta orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 10 de noviembre.
 

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