Orden de 8 de
noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020,
por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la
contención de la COVID-19.
Artículo
único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Se introducen
las siguientes modificaciones en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que
se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la
COVID-19…
«Artículo
41. Resto de transportes.
1.
En los transportes privados, se aplicarán en el nivel
de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas:
b)
En los transportes privados complementarios
de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
2.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3,
las siguientes medidas:
b)
En los transportes privados complementarios
de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando
no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse
dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia
posible entre ocupantes, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.
3.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4,
las siguientes medidas:
b)
En los transportes privados complementarios
de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando
no todas convivan en el mismo domicilio, podrán
desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima
distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.
4.
Las restricciones en la ocupación de los vehículos
anteriormente previstas no serán de aplicación
cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos
o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.
Quedan exceptuados de las anteriores medidas el
transporte escolar, en el que podrá ocuparse el total de los vehículos,
así como el transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.
Disposición
tercera. Efectos.
2.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. (Lunes, 9 de
noviembre de 2020).
No hay comentarios:
Publicar un comentario