Orden de 29 de
octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía, para la contención de la COVID-19.
CAPÍTULO VI.
Medidas de prevención en materia docente y de deporte
Artículo 21. Medidas en los centros universitarios.
Las Universidades públicas y privadas y centros no universitarios continuarán preferentemente con la impartición de clases presenciales.
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