La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…

Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).

jueves, 31 de diciembre de 2020

EL DÍA VIERNES, 01 de ENERO de 2021 ES FIESTA LABORAL CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE.

Decreto 104/2020, de 21 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Se declaran fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable para el año 2021:

  • 01 de enero (viernes).
  • 06 de enero (miércoles).
  • 01 de marzo (lunes).
  • 01 de abril (jueves).
  • 02 de abril (viernes).
  • 01 de mayo (sábado).
  • 16 de agosto (lunes).
  • 12 de octubre (martes).
  • 01 de noviembre (lunes).
  • 06 de diciembre (lunes).
  • 08 de diciembre (miércoles).
  • 25 de diciembre (sábado).

martes, 22 de diciembre de 2020

VACACIONES de NAVIDAD: DESDE el MIÉRCOLES, 23 de DICIEMBRE de 2020; HASTA el JUEVES, 7 de ENERO de 2021 AMBOS INCLUSIVE. VOLVEMOS al COLEGIO el LUNES, 11 de ENERO de 2021.

La Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se aprueban el Calendario y la Jornada Escolar en los Centros Docentes no Universitarios para el Curso Académico 2020/2021, establece que el periodo de vacaciones de navidad será el comprendido desde el miércoles, 23 de diciembre de 2020 hasta el jueves, 7 de enero de 2021, ambos inclusive.

viernes, 27 de noviembre de 2020

¡AHÍ QUEDÓ!

Con esta expresión, tan andaluza, el capataz de un paso de Semana Santa, en la última “chicotá” que se da dentro del templo, le indica a los costaleros que en ese lugar se queda el paso, metafóricamente, hasta la salida procesional del próximo año, anuncia que ya terminó el trabajo hecho bajo el peso de las trabajaderas.
Después de haber seguido en este blog y en el otro que administro, toda la normativa publicada sobre la COVID-19 (SARS-COV-2) he decidido que el post (entrada en un blog) del martes, 24 de noviembre de 2020 sea el último que publico sobre el tema.
 
La razón, muy fácil, es tal el galimatías que los leguleyos han montado, que resulta complicado distinguir entre lo que está vigente y no lo está. Hay tal cantidad de correcciones y de normativas que amplían o dejan sin efecto lo dispuesto en unas y otras como decretos, órdenes, resoluciones, instrucciones… que resulta imposible, a ciencia cierta, saber lo que está vigente o lo que no lo está y, sobre todo, tener en cuenta la cantidad de excepciones que tiene cada una normas que publica el BOJA.
 
¡Que Dios reparta suerte! Para poder entender al próximo “morlaco” que nos suelten por el BOJA.

martes, 24 de noviembre de 2020

DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2020, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Disposición final primera. Efectos.
Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.
 

lunes, 23 de noviembre de 2020

DESDE el JUEVES, 12 de NOVIEMBRE de 2020… NO SOY MIEMBRO del CONSEJO ESCOLAR del C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ".

FUNDAMENTOS de DERECHO:
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA núm. 34, de 16/07/2010)…
 
Establece en su artículo 52, elección y renovación del Consejo Escolar, apartado 1 que la elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
 
El su apartado 2 dispone que el procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
 
El artículo 53, procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar, en su apartado 1 establece que la persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
 
La Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se acuerda autorizar el cambio de fecha en el procedimiento de elección de las personas representantes en los Consejos Escolares para el curso 2020/2021.
(BOJA número 195 > Miércoles, 7 de octubre de 2020).
 
Establece en su disposición segunda que las fechas de las respectivas actuaciones de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los Consejos de Centro en la provincia de Córdoba se fijarán en el plazo más breve posible, una vez declarado el fin de la situación de emergencia sanitaria por las autoridades competentes o cuando lo permitan las medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes, adoptadas, conforme al apartado 32.1 de la Orden de 19 de junio de 2020, por la Consejería de Educación y Deporte para hacer frente a la emergencia sanitaria COVID-19.
 
Según consta en el acta correspondiente, fui elegido miembro del Consejo Escolar el 11 de noviembre de 2018.
POR TODO ELLO:
No habiendo un DECRETO que prolongue, en más de dos años, mi pertenencia al Consejo Escolar del C.E.I.P. "Victoria Díez", hemos de concluir, que a las 0:00 horas del jueves, 12 de noviembre de 2020 dejé de ser miembro del Consejo Escolar del Centro por haber expirado el plazo para el que fui elegido en su día de conformidad con la normativa vigente.
 
Desde mi leal saber y entender, al haberse producido una vacante en el Consejo Escolar, estimo que se debe aplicar lo dispuesto en la Circular de 16 de noviembre de 2020 relativa al procedimiento de cobertura de vacantes en los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros permanentes de personas adultas, en el curso 2020/2021.

jueves, 19 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE REVISAN LOS IMPORTES MÁXIMOS DE VENTA AL PÚBLICO, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, DE 24 DE JULIO.

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 18 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
… importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables, el cual queda fijado de la siguiente forma:
 
1.º Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,62 euros/unidad.
 
Este acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto es el jueves 19 de noviembre de 2020.
 

miércoles, 18 de noviembre de 2020

SE PUBLICA PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE VACANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS ANDALUCES, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PERMANENTES DE PERSONAS ADULTAS, EN EL CURSO 2020/2021. CIRCULAR DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE VACANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PERMANENTES DE PERSONAS ADULTAS, EN EL CURSO 2020/2021.

Circular de 16 de noviembre de 2020 relativa al procedimiento de cobertura de vacantes en los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros permanentes de personas adultas, en el curso 2020/2021.
Las Delegaciones Territoriales autorizaron un cambio de fecha del proceso electoral para la constitución de los Consejos Escolares en virtud de los establecido en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y la constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Andalucía. Este cambio de fechas ha impedido que, en algunos casos, se puedan cubrir vacantes en algunos sectores por lo que se hace necesario, de manera excepcional, que la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar dicte la siguiente circular.

martes, 17 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE REVISAN LOS IMPORTES MÁXIMOS DE VENTA AL PÚBLICO, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN ARTÍCULO 94.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, DE 24 DE JULIO.

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
… revisar el importe máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables, el cual queda fijado de la siguiente forma: 1.º Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,72 euros/unidad.
El anterior importe máximo es unitario, y se trata de un precio final con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes.
Este importe máximo queda sujeto a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto entró en vigor el martes, 17 de noviembre de 2020.

jueves, 12 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN SEGÚN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2020 (MODIFICADA POR LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, BOJA EXTRAORDINARIO NÚM. 77, PÁG. 22) Y DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, BOJA EXTRAORDINARIO NÚM. 77, PÁG 42).

Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 para la provincia de Córdoba en aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan según la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22) y de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág 42).
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Córdoba, el nivel de alerta 4, grado 1, a los territorios que se detallan en el Anexo I
 
Segundo. Aplicar a los municipios que integran los Distritos Córdoba, Guadalquiviren el Anexo I… las medidas temporales y excepcionales, generales y específicas para el nivel de alerta 4 previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020.
 
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020 por un período inicial de 14 días naturales… Por tanto hasta las 0:00 horas del lunes, 23 de noviembre de 2020.
 
ANEXO I.
DISTRITO SANITARIO CÓRDOBA.
Córdoba.
 
DISTRITO SANITARIO GUADALQUIVIR.
Hornachuelos.
Palma del Río.
 

miércoles, 11 de noviembre de 2020

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN CRÍTICA EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
.
 
1. El objeto de esta orden es modular los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, mediante la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 relativo a una limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se establece además un grado 2 reforzado vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica.
 
2. Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
Artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4.
 
1. El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.
 
2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
 
Artículo 3. Medidas del grado 1.
 
1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
 
2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
 
Artículo 4. Medidas del grado 2.
 
1. Las medidas de salud pública para el grado 2 son las siguientes…
 
Artículo 6. Medidas de salud pública en los centros universitarios, docentes y demás centros similares.
 
2. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.
 
3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.
 
4. En el ámbito establecido en este artículo no se aplicará la limitación de las 18 horas prevista en el artículo 3.
 
Disposición final tercera. Efectos.
 
Esta orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 10 de noviembre.
 

martes, 10 de noviembre de 2020

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19.

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19
.
 
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19…
 
«Artículo 41. Resto de transportes.
 
1. En los transportes privados, se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas:
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
 
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas:
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.
 
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas:
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.
 
4. Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. Quedan exceptuados de las anteriores medidas el transporte escolar, en el que podrá ocuparse el total de los vehículos, así como el transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.
 
Disposición tercera. Efectos.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Lunes, 9 de noviembre de 2020).
 

lunes, 9 de noviembre de 2020

DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2020, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Artículo 2. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior…

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

2. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas…

Disposición final primera. Efectos.

1. Lo dispuesto en el presente decreto, salvo lo establecido en apartado siguiente, surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Domingo, 8 de noviembre de 2020).

ENLACE a DECRETO del PRESIDENTE 9/2020 

domingo, 8 de noviembre de 2020

REAL DECRETO 956/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 1. Prórroga del estado de alarma
.
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
 
Artículo 2. Duración de la prórroga.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021
 
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2020.