La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…

Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).

sábado, 31 de octubre de 2020

ESTE DECRETO QUEDA SIN EFECTO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DECRETO del PRESIDENTE 9/2020: DECRETO DEL PRESIDENTE 8/2020, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Artículo 2. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. A partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

2. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto, desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, se restringe la entrada y salida de los municipios comprendidos en los siguientes ámbitos territoriales y distritos sanitarios: provincia de Granada, provincia de Jaén, provincia de Sevilla, Distrito sanitario Córdoba Sur, Distrito sanitario La Vega, Distrito sanitario Jerez Costa Noroeste y Distrito sanitario Sierra de Cádiz, según se relacionan en el anexo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020.

ENLACE a DECRETO del PRESIDENTE 

ENLACE a CORRECCIÓN de ERRORES 

miércoles, 28 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN SEVILLA, POR LA QUE SE PRORROGA POR DIEZ DÍAS ADICIONALES LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN DE ÉCIJA (SEVILLA) ADOPTADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19.

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se prorroga por diez días adicionales la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) adoptada mediante Resolución de 13 de octubre de 2020 como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El 13 de octubre de 2020, la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, dictó Resolución por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 (medida cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, desde el 15 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020).

La citada medida ha sido ratificada mediante auto de 14 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) Sala de lo Contencioso- Administrativo. Sección Primera Procedimiento Ordinario número 496/2020.

R E S U E L V O:

Primero. Prorrogar durante otro periodo de diez días naturales (a contar desde las 08:01 horas del día 25 de octubre) la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19 adoptada mediante resolución de 13 de octubre de 2020.

Dicha medida, vigente en la actualidad, supone la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Écija, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Resolución estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Cuarto. Las medidas contempladas en la presente resolución entrarán en vigor a las 08:01 horas del día 25 de octubre de 2020 y mantendrán su vigencia durante otro periodo de 10 días naturales (hasta 08:01 horas del martes, 3 de noviembre de 2020), pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

ENLACE a RESOLUCIÓN de 23/10/2020 

lunes, 26 de octubre de 2020

REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Autoridad competente.

1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.

2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.

3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

ENLACE a REAL DECRETO 926/2020 

domingo, 25 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19.

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales en el municipio de Córdoba, por razón de Salud Pública para la contención de la COVID-19.


Primero. Adoptar las medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en el municipio Córdoba, contenidas en la Orden de 14 de octubre de 2020.

Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales (hasta el sábado, 07 de noviembre de 2020 inclusive), pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020.

Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.

Cuarto. Medidas específicas.

Las medidas específicas preventivas que habrán de adoptarse son las siguientes:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.

Quinto. Duración de las medidas

La adopción de estas medidas tendrá una duración mínima de 14 días y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.

ENLACE a RESOLUCIÓN 23/10/2020 

ENLACE a ORDEN 14/10/2020