La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…

Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).

miércoles, 28 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN SEVILLA, POR LA QUE SE PRORROGA POR DIEZ DÍAS ADICIONALES LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN DE ÉCIJA (SEVILLA) ADOPTADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19.

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se prorroga por diez días adicionales la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) adoptada mediante Resolución de 13 de octubre de 2020 como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El 13 de octubre de 2020, la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, dictó Resolución por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 (medida cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, desde el 15 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020).

La citada medida ha sido ratificada mediante auto de 14 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) Sala de lo Contencioso- Administrativo. Sección Primera Procedimiento Ordinario número 496/2020.

R E S U E L V O:

Primero. Prorrogar durante otro periodo de diez días naturales (a contar desde las 08:01 horas del día 25 de octubre) la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19 adoptada mediante resolución de 13 de octubre de 2020.

Dicha medida, vigente en la actualidad, supone la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Écija, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Resolución estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Cuarto. Las medidas contempladas en la presente resolución entrarán en vigor a las 08:01 horas del día 25 de octubre de 2020 y mantendrán su vigencia durante otro periodo de 10 días naturales (hasta 08:01 horas del martes, 3 de noviembre de 2020), pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

ENLACE a RESOLUCIÓN de 23/10/2020 

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