La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…

Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).

lunes, 23 de noviembre de 2020

DESDE el JUEVES, 12 de NOVIEMBRE de 2020… NO SOY MIEMBRO del CONSEJO ESCOLAR del C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ".

FUNDAMENTOS de DERECHO:
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA núm. 34, de 16/07/2010)…
 
Establece en su artículo 52, elección y renovación del Consejo Escolar, apartado 1 que la elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
 
El su apartado 2 dispone que el procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
 
El artículo 53, procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar, en su apartado 1 establece que la persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
 
La Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se acuerda autorizar el cambio de fecha en el procedimiento de elección de las personas representantes en los Consejos Escolares para el curso 2020/2021.
(BOJA número 195 > Miércoles, 7 de octubre de 2020).
 
Establece en su disposición segunda que las fechas de las respectivas actuaciones de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los Consejos de Centro en la provincia de Córdoba se fijarán en el plazo más breve posible, una vez declarado el fin de la situación de emergencia sanitaria por las autoridades competentes o cuando lo permitan las medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes, adoptadas, conforme al apartado 32.1 de la Orden de 19 de junio de 2020, por la Consejería de Educación y Deporte para hacer frente a la emergencia sanitaria COVID-19.
 
Según consta en el acta correspondiente, fui elegido miembro del Consejo Escolar el 11 de noviembre de 2018.
POR TODO ELLO:
No habiendo un DECRETO que prolongue, en más de dos años, mi pertenencia al Consejo Escolar del C.E.I.P. "Victoria Díez", hemos de concluir, que a las 0:00 horas del jueves, 12 de noviembre de 2020 dejé de ser miembro del Consejo Escolar del Centro por haber expirado el plazo para el que fui elegido en su día de conformidad con la normativa vigente.
 
Desde mi leal saber y entender, al haberse producido una vacante en el Consejo Escolar, estimo que se debe aplicar lo dispuesto en la Circular de 16 de noviembre de 2020 relativa al procedimiento de cobertura de vacantes en los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros permanentes de personas adultas, en el curso 2020/2021.

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