- 01 de enero (viernes).
- 06 de enero (miércoles).
- 01 de marzo (lunes).
- 01 de abril (jueves).
- 02 de abril (viernes).
- 01 de mayo (sábado).
- 16 de agosto (lunes).
- 12 de octubre (martes).
- 01 de noviembre (lunes).
- 06 de diciembre (lunes).
- 08 de diciembre (miércoles).
- 25 de diciembre (sábado).
"Cada vez que deliran los reyes, lo sufren los griegos". Con esta frase Horacio nos quiere decir que "los griegos pagan las locuras de sus reyes".
La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…
Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).
jueves, 31 de diciembre de 2020
EL DÍA VIERNES, 01 de ENERO de 2021 ES FIESTA LABORAL CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE.
jueves, 24 de diciembre de 2020
PARA el AÑO 2020 SE DECLARAN FIESTAS LABORALES PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE: VIERNES, 25 de DICIEMBRE 2020.
martes, 22 de diciembre de 2020
VACACIONES de NAVIDAD: DESDE el MIÉRCOLES, 23 de DICIEMBRE de 2020; HASTA el JUEVES, 7 de ENERO de 2021 AMBOS INCLUSIVE. VOLVEMOS al COLEGIO el LUNES, 11 de ENERO de 2021.
lunes, 7 de diciembre de 2020
PARA el AÑO 2020 SE DECLARAN FIESTAS LABORALES PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE: MARTES, 8 de DICIEMBRE de 2020.
viernes, 4 de diciembre de 2020
PARA el AÑO 2020 SE DECLARAN FIESTAS LABORALES PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE: LUNES, 7 de DICIEMBRE de 2020.
viernes, 27 de noviembre de 2020
¡AHÍ QUEDÓ!
martes, 24 de noviembre de 2020
DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2020, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.
lunes, 23 de noviembre de 2020
DESDE el JUEVES, 12 de NOVIEMBRE de 2020… NO SOY MIEMBRO del CONSEJO ESCOLAR del C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ".
jueves, 19 de noviembre de 2020
RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE REVISAN LOS IMPORTES MÁXIMOS DE VENTA AL PÚBLICO, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, DE 24 DE JULIO.
miércoles, 18 de noviembre de 2020
SE PUBLICA PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE VACANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS ANDALUCES, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PERMANENTES DE PERSONAS ADULTAS, EN EL CURSO 2020/2021. CIRCULAR DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE VACANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PERMANENTES DE PERSONAS ADULTAS, EN EL CURSO 2020/2021.
martes, 17 de noviembre de 2020
RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE REVISAN LOS IMPORTES MÁXIMOS DE VENTA AL PÚBLICO, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN ARTÍCULO 94.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, DE 24 DE JULIO.
jueves, 12 de noviembre de 2020
RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN SEGÚN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE 29 DE OCTUBRE DE 2020 (MODIFICADA POR LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, BOJA EXTRAORDINARIO NÚM. 77, PÁG. 22) Y DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, BOJA EXTRAORDINARIO NÚM. 77, PÁG 42).
miércoles, 11 de noviembre de 2020
ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODULAN LOS NIVELES DE ALERTA 3 Y 4 COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN CRÍTICA EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
martes, 10 de noviembre de 2020
ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN ANDALUCÍA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19.
lunes, 9 de noviembre de 2020
DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2020, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior…
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
2. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas…
Disposición final primera. Efectos.
1. Lo dispuesto en el presente decreto, salvo lo establecido en apartado siguiente, surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Domingo, 8 de noviembre de 2020).
ENLACE a DECRETO del PRESIDENTE 9/2020