ELECCIONES
CONSEJOS ESCOLARES (05). Artículo 5, apartado 1, de la
ORDEN: UNA VEZ CONSTITUIDA LA JUNTA ELECTORAL, ESTA SOLICITARÁ A LA ASOCIACIÓN
DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO, LEGALMENTE CONSTITUIDA, CON MAYOR NÚMERO DE
PERSONAS ASOCIADAS DEL CENTRO LA DESIGNACIÓN DE SU REPRESENTANTE EN EL CONSEJO
ESCOLAR. VER POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN
DESERTO".
No hay comentarios:
Publicar un comentario