ELECCIONES
CONSEJOS ESCOLARES (04). JUEVES, 29/09/2016. Artículo 6, apartado 1,
de la ORDEN: UNA VEZ CONSTITUIDA LA JUNTA ELECTORAL, ESTA APROBARÁ Y PUBLICARÁ
EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL CENTRO LOS CENSOS ELECTORALES EN EL PLAZO MÁXIMO
DE TRES DÍAS HÁBILES. ASIMISMO, DEBERÁ CONCRETAR EL NÚMERO MÁXIMO DE
CANDIDATURAS QUE PUEDEN SER VOTADAS POR CADA PERSONA ELECTORA, SEGÚN LA
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR QUE CORRESPONDA AL CENTRO. VER
POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN DESERTO".
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