ELECCIONES
CONSEJOS ESCOLARES (02). MARTES, 20/09/2016. Artículo 4, apartado 2,
de la ORDEN: LAS PERSONAS QUE OCUPEN LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS ORGANIZARÁN,
CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD, EL SORTEO DE LOS
COMPONENTES TITULARES Y SUPLENTES DE LA JUNTA ELECTORAL CINCO DÍAS HÁBILES
ANTES DE SU CONSTITUCIÓN. A TAL EFECTO, LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DEL
CENTRO DEBERÁ TENER ELABORADOS LOS CENSOS ELECTORALES. VER
POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN DESERTO".
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