ELECCIONES
CONSEJOS ESCOLARES (01). Artículo 54, Apartado 1, del
DECRETO: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL. PARA LA ORGANIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN, SE CONSTITUIRÁ EN CADA CENTRO UNA JUNTA ELECTORAL,
COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE EJERCERÁ LA
PRESIDENCIA. UN MAESTRO O MAESTRA, QUE EJERCERÁ LA SECRETARÍA Y LEVANTARÁ ACTA
DE LAS SESIONES. UN PADRE, MADRE O REPRESENTANTE LEGAL DEL ALUMNADO. UN REPRESENTANTE
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
COMPETENCIAS: ARTÍCULO 55. VER POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS
IN DESERTO".
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