La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…

Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).

viernes, 30 de septiembre de 2016

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (05).

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (05). Artículo 5, apartado 1, de la ORDEN: UNA VEZ CONSTITUIDA LA JUNTA ELECTORAL, ESTA SOLICITARÁ A LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO, LEGALMENTE CONSTITUIDA, CON MAYOR NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS DEL CENTRO LA DESIGNACIÓN DE SU REPRESENTANTE EN EL CONSEJO ESCOLAR. VER POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN DESERTO".

lunes, 26 de septiembre de 2016

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (04).

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (04). JUEVES, 29/09/2016. Artículo 6, apartado 1, de la ORDEN: UNA VEZ CONSTITUIDA LA JUNTA ELECTORAL, ESTA APROBARÁ Y PUBLICARÁ EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL CENTRO LOS CENSOS ELECTORALES EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS HÁBILES. ASIMISMO, DEBERÁ CONCRETAR EL NÚMERO MÁXIMO DE CANDIDATURAS QUE PUEDEN SER VOTADAS POR CADA PERSONA ELECTORA, SEGÚN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR QUE CORRESPONDA AL CENTRO. VER POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN DESERTO".

jueves, 22 de septiembre de 2016

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (03).

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (03). LA JUNTA ELECTORAL SE CONSTITUIRÁ ENTRE LOS DÍAS 26 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (AMBOS INCLUSIVE). VER POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN DESERTO".

sábado, 17 de septiembre de 2016

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (02).

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (02). MARTES, 20/09/2016. Artículo 4, apartado 2, de la ORDEN: LAS PERSONAS QUE OCUPEN LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS ORGANIZARÁN, CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD, EL SORTEO DE LOS COMPONENTES TITULARES Y SUPLENTES DE LA JUNTA ELECTORAL CINCO DÍAS HÁBILES ANTES DE SU CONSTITUCIÓN. A TAL EFECTO, LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DEBERÁ TENER ELABORADOS LOS CENSOS ELECTORALES. VER POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN DESERTO".

miércoles, 14 de septiembre de 2016

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (01).

ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES (01). Artículo 54, Apartado 1, del DECRETO: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL. PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN, SE CONSTITUIRÁ EN CADA CENTRO UNA JUNTA ELECTORAL, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE EJERCERÁ LA PRESIDENCIA. UN MAESTRO O MAESTRA, QUE EJERCERÁ LA SECRETARÍA Y LEVANTARÁ ACTA DE LAS SESIONES. UN PADRE, MADRE O REPRESENTANTE LEGAL DEL ALUMNADO. UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. COMPETENCIAS: ARTÍCULO 55. VER POST DÍA 21/09/2016 del BLOG "VOX CLAMANTIS IN DESERTO".