Decreto
104/2020, de 21 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas
laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Se declaran
fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable para el año 2021:
- 01 de enero (viernes).
- 06 de enero (miércoles).
- 01 de marzo (lunes).
- 01 de abril (jueves).
- 02 de abril (viernes).
- 01 de mayo (sábado).
- 16 de agosto (lunes).
- 12 de octubre (martes).
- 01 de noviembre (lunes).
- 06 de diciembre (lunes).
- 08 de diciembre (miércoles).
- 25 de diciembre (sábado).
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