El DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de
segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de
educación especial; establece en su artículo 19,
apartado 3 que los Colegios de Educación Infantil y Primaria concretarán
su modelo de funcionamiento en:
- El Proyecto Educativo.
- El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- El Proyecto de Gestión.
EL PLAN DE CENTRO (artículo 20 del
Decreto 328/2010) está constituido por:
- El Proyecto Educativo.
- El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- El Proyecto de Gestión.
El Plan de Centro será elaborado por
el Equipo Directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de Profesorado. En su elaboración el Equipo
Directivo requerirá la colaboración e implicación del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
El Claustro de Profesorado formulará
propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará
criterios referentes a la Orientación y tutoría del alumnado, informará el
Reglamento de Organización y Funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos
educativos del Plan de Centro que son de su competencia.
El Plan de
Centro tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el Personal del Centro y
vinculará a la Comunidad Educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar,
en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del Director en
función de su proyecto de dirección.
El artículo 20
del Decreto 328/2010 establece que el Plan de Centro será público y se facilitará
su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
EL PROYECTO
EDUCATIVO (artículo 21 del Decreto 328/2010).
El proyecto
educativo constituye las señas de identidad del Centro docente y expresa la
educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo
que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de
actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a
aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento
dinamizador de la zona donde está ubicado.
El proyecto
educativo definirá los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar,
partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que
orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el mismo y las correspondientes
prescripciones acerca del currículo.
El proyecto
educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar.
- b) Líneas generales de actuación pedagógica.
- c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.
- d) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.
- e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.
- f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.
- g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación.
- h) El plan de orientación y acción tutorial.
- i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias.
- j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar, a que se refiere el artículo 22 del Decreto 328/2010.
- k) El plan de formación del profesorado.
- l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.
- m) Los procedimientos de evaluación interna.
- n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
- ñ) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil.
- o) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el centro.
- p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
En la elaboración
del Proyecto Educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el
Profesorado, el Personal de Administración y Servicios y de Atención Educativa
Complementaria y las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado.
EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (artículo 24 del Decreto 328/2010).
El reglamento de
organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales
que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que
el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto,
confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa.
El reglamento de
organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias
del centro, contemplará los siguientes aspectos:
- a) Los cauces de
participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en todos los
aspectos recogidos en el Plan de Centro.
- b) Los criterios
y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación
del alumnado.
- c) La
organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro,
con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas
para su uso correcto.
- d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
- e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
- f) El plan de autoprotección del centro.
- g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5.
- h) Las normas
sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a
internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6
de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de
riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
- i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, este, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.
- j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
- k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
En la
elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar
sugerencias y aportaciones el Profesorado, el Personal de Administración y
Servicios y de Atención Educativa Complementaria y las Asociaciones de Padres y
Madres del Alumnado.
EL PROYECTO DE
GESTIÓN (artículo 25 del Decreto 328/2010).
El proyecto de
gestión de los colegios de educación infantil y primaria recogerá la ordenación
y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
El proyecto de
gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
- b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
- c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
- d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
- e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.
- f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
- g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
Las Consejerías
competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la
estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros han de rendir
ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el
procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la
actividad económica de los mismos.
La aprobación
del proyecto de presupuesto de los centros para cada curso escolar, así como la
justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En
el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una
certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos
totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con
toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente
en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con
competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y
de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.
Los presupuestos
anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.
La ORDEN de 20
de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de
las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros
públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros,
del alumnado y del profesorado; en su artículo 4 proporciona instrucciones
sobre la difusión del Plan de Centro:
- El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
- A tales efectos, la persona que ejerza la dirección del centro entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
- El Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa del centro.
- Los centros que dispongan de página web publicarán en ésta su Plan de Centro, una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones.
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