La España de charanga y pandereta, cerrado y sacristía, devota de Frascuelo y de María, de espíritu burlón y de alma quieta…

Antonio Machado (“El Mañana Efímero” en “Campos de Castilla”).

domingo, 25 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19.

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales en el municipio de Córdoba, por razón de Salud Pública para la contención de la COVID-19.


Primero. Adoptar las medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en el municipio Córdoba, contenidas en la Orden de 14 de octubre de 2020.

Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales (hasta el sábado, 07 de noviembre de 2020 inclusive), pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020.

Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.

Cuarto. Medidas específicas.

Las medidas específicas preventivas que habrán de adoptarse son las siguientes:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.

Quinto. Duración de las medidas

La adopción de estas medidas tendrá una duración mínima de 14 días y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.

ENLACE a RESOLUCIÓN 23/10/2020 

ENLACE a ORDEN 14/10/2020 

domingo, 18 de octubre de 2020

domingo, 4 de octubre de 2020

miércoles, 9 de septiembre de 2020

EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL y EDUCACIÓN PRIMARIA EL RÉGIMEN ORDINARIO DE CLASES COMENZARÁ EL DÍA JUEVES, 10 de SEPTIEMBRE de 2020. EL NÚMERO DE DÍAS LECTIVOS PARA ESTAS ENSEÑANZAS SERÁ DE 178.

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se aprueban el Calendario y la Jornada Escolar en los Centros Docentes no Universitarios para el Curso académico 2020/2021.

jueves, 3 de septiembre de 2020

ABIERTO el PLAZO de SOLICITUD de BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES en el C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ". CURSO ESCOLAR 2020/2021. DESDE el 1 al 7 de SEPTIEMBRE de 2020 AMBOS INCLUSIVE.

La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar establece en su artículo 25, apartado 1 que la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, aparece en la Orden, en el cual deberán declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. 
A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.


La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta

En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.


Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación.


Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.


Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.


Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 1, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.


En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.

La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.


La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.


En las actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna según dispone el artículo 25, apartado 5 de la Orden de 17 abril de 2017.


El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.


El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.


En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.


Puede consultar la normativa actualizada en el blog:


Columna derecha (fondo blanco)

Título:

IMPRESOS y NORMATIVA para ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, AULA MATINAL y COMEDOR ESCOLAR.

Haga "clic" o doble "clic" sobre el enlace que quiera ver o descargar.

ENLACE a ANEXO V 


Puede presentar el anexo V utilizando la Secretaría Virtual.

Para acceder a la Secretaría digital haga clic o doble clic AQUÍ.

Haga clic o doble clic sobre: Solicitudes.

Haga clic o doble clic sobre: Servicios Complementarios.

Haga clic o doble clic sobre: Bonificación del precio público\gratuidad  total de los servicios complementarios.

ENLACE directo al impreso electrónico de bonificación. Haga clic o doble clic AQUÍ.

lunes, 31 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020/2021.

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se aprueban el Calendario y la Jornada Escolar en los Centros Docentes no Universitarios para el Curso Académico 2020/2021.
PARA ACCEDER A VARIOS CALENDARIOS PROCEDER ASÍ:
Entrar en el blog "Vox clamantis in deserto", haga clic o doble clic AQUÍ.

En la columna de la derecha buscar el título: “CALENDARIOS.”

Hacer "clic" o doble "clic" sobre el calendario que queramos consultar.

domingo, 30 de agosto de 2020

sábado, 29 de agosto de 2020